PUBLICADAS EN EL BOE LA LEY DE CALIDAD DE LA ARQUITECTURA, LA LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA IMPULSAR LA ACTIVIDAD DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y UNA MODIFICACIÓN DEL CTE
15/06/2022. En el BOE del 15 de junio se han publicado las siguientes normas.
Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura.
Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Sobre la Ley de Calidad de la Arquitectura se puede ampliar información en este enlace.
La Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria incorpora tres novedosas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales en la cuota del IRPF e incluye una importante mejora del tratamiento de las ayudas a la rehabilitación, que no se integrarán en la base imponible, lo que se elimina el impacto fiscal para su perceptor. Estas deducciones se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
El proyecto de Ley de impulso de la rehabilitación y mejora de viviendas y edificios incorpora deducciones fiscales de hasta un 60%.
En el contexto del Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), esta norma refrenda el conjunto de medidas aprobadas por el Gobierno a través del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, que ha permitido introducir algunas mejoras en el texto de la ley que permitirán fortalecer su impacto y asegurar la consecución de los objetivos de España en materia de rehabilitación edificatoria.
La nueva ley introduce un conjunto de medidas en materia de fiscalidad, financiación y mejora del marco normativo que facilitará la aplicación de los programas de ayuda gestionados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) y financiados con cargo a los fondos NextGenerationEU.
Por otro lado, en materia de fiscalidad se incluye una importante mejora del tratamiento de las ayudas a la rehabilitación, ya que no se integrarán en la base imponible del IRPF cuando hayan sido concedidas a través de distintos programas de ayuda, entre los que se incluyen los programas del referido Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, con lo que se elimina cualquier tipo de impacto fiscal para el perceptor de las ayudas.
Por su parte, en el ámbito de la financiación, el proyecto de ley aprueba la creación de una línea de avales de hasta 1.100 millones de euros a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.
Con el Real Decreto 450/2022, se ha aprobado la exigencia de la dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos con la que deben contar los edificios nuevos y las intervenciones en edificios existentes.
La norma establece una infraestructura mínima en las edificaciones para la recarga de vehículos eléctricos.
Este Real Decreto también modifica el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Como consecuencia de la modificación, la dotación en los edificios se va a incrementar y su regulación pasa a establecerse en el CTE, marco reglamentario que engloba las exigencias en edificación. No obstante, la ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión continuará en vigor, siendo el marco reglamentario donde se establecen los requisitos técnicos de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos tanto en edificaciones como en estacionamientos no vinculados a edificaciones.
En el caso de los edificios de uso residencial privado, con más de 20 plazas de aparcamiento, este Real Decreto exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.
Para los edificios de usos distintos al residencial privado, con más de 10 plazas de aparcamiento, la norma exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 20% de las plazas de aparcamiento, así como la instalación de un punto de recarga cada 40 plazas o fracción.
La exigencia de puntos de recarga se eleva a un punto de recarga cada 20 plazas o fracción para los edificios que pertenezcan a la Administración General de Estado.
El Real Decreto aprobado recoge además otra serie de modificaciones menores del CTE y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.