Ventanilla única

slide 7

Dentro del objetivo de simplificación administrativa perseguido por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), destaca el establecimiento de un sistema de ventanilla única que permita a los prestadores de servicios, a través de un único punto electrónico y a distancia, recabar información sobre los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, así como poder realizar todos los precisos para acceder a las actividades de servicios y a su ejercicio.

La Directiva de Servicios ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, denominada Ley Paraguas (BOE de 24 de noviembre de 2009). En el art. 18 de esta Ley establece que las autoridades competentes –Administraciones Públicas y Colegios Profesionales- deben garantizar que los prestadores de servicios puedan, a través de la ventanilla única:

  1. Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso y ejercicio de su actividad.
  2. Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.
  3. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tenga la condición de interesado, y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.

Además, el art. 19 de la Ley Paraguas dispone que los prestadores y los destinatarios tienen el derecho a obtener, a través de la ventanilla única, la siguiente información, que deberá ser clara e inequívoca:

  1. Los requisitos aplicables a los prestadores establecidos en territorio español, en especial los relativos a los trámites necesarios para acceder a las actividades de servicios y su ejercicio, así como los datos de las autoridades competentes que permitan ponerse en contacto directamente con ellas.
  2. Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a los prestadores y a los servicios.
  3. Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de litigio entre las autoridades competentes y el prestador o el destinatario, o entre un prestador y un destinatario, o entre prestadores.
  4. Los datos de las asociaciones sectoriales de prestadores de servicios y las organizaciones de consumidores que presten asistencia a los prestadores y destinatarios de los servicios

Compartir en redes sociales

Submit to FacebookSubmit to TwitterSubmit to LinkedIn


logo transparente 140Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Valladolid

Divina Pastora, nº 1 - LOCAL - 47004 - Valladolid

Teléfonos 983 361 173  / 609 84 77 05

e-mail: coaatva@coaatva.es

 


We use cookies

Usamos cookies en nuestro sitio web. Algunas de ellas son esenciales para el funcionamiento del sitio, mientras que otras nos ayudan a mejorar el sitio web y también la experiencia del usuario (cookies de rastreo). Puedes decidir por ti mismo si quieres permitir el uso de las cookies. Ten en cuenta que si las rechazas, puede que no puedas usar todas las funcionalidades del sitio web.