SEGURO DECENAL DE DAÑOS A LA EDIFICACION
» Es un seguro de daños materiales que garantiza durante diez años los daños producidos por vicios o defectos que afecten a la obra fundamental: cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga y cualesquiera otros que afecten a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
» Según establece la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, la contratación de este seguro es obligatorio para los promotores de construcciones cuyo uso sea destinado a vivienda.
» La cobertura se inicia a partir del Acta de Recepción de la obra, aunque la póliza debe ser contratada antes del inicio de la construcción. Para ello será imprescindible que el Tomador (Promotor), contrate los servicios de una Auditoria de Riesgos en la Edificación (OCT) homologado y aceptado por la compañía de seguros, y de un Laboratorio que realice un Estudio Geotécnico del terreno.
» El capital asegurado debe ser necesariamente el 100% del coste final de la obra (Presupuesto de Ejecución Material, Beneficio Industrial, Gastos Generales, Honorarios, Licencias e Impuestos). Orientativamente, se puede indicar que en riesgos normales, sin factores especiales o agravantes del riesgo y de las coberturas contratadas, la tasa aproximada es del 1% sobre el valor final de la obra.
» No se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad ninguna edificación si no se presenta este seguro, salvo que se trate de autopromotores individuales de una única vivienda unifamiliar para uso propio, que están exentos desde la modificación de la Ley de fecha 31 diciembre de 2002.
Sin embargo, en el caso de producirse la transmisión intervivos dentro del plazo previsto en la letra a) del art. 17.1, el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a contratar la garantía a que se refiere el párrafo anterior por el tiempo que reste para completar los diez años.
Según establece la Ley, el Tomador del Seguro debe ser el Promotor, salvo pacto con el constructor para que sea el tomador del seguro por cuenta del promotor. El asegurado es el propio promotor y los sucesivos adquirentes de la edificación.
Este Seguro se puede contratar a través del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Valladolid, que actúa como agente intermediario con la Compañía de Seguros MUSAAT, con el fin de ofrecer un servicio más a los colegiados y sus clientes, los promotores.
MUSAAT es una compañía que lleva muchos años trabajando al servicio del Colectivo de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, y está especializada en Seguros de Responsabilidad Civil y Construcción, por ello le ofrecemos los siguientes tipos de Seguros: Seguro Todo Riesgo Construcción, Seguro Responsabilidad Civil Promotores/ Constructores y Seguro Decenal de Daños a la Edificación, siendo este último obligatorio, según la Ley de Ordenación de la Edificación.
Para más información, puede contactar con nosotros a través de:
Srta. Nuria Núñez - Fax: 983 361 175 e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
o enviando el siguiente formulario de solicitud