- FUNCIONARIOS.
Son obras que realizan los propios funcionarios de la administración (para poder tramitar estos encargos deben de comunicar previamente al colegio y a musaat, su condición de funcionario y acompañar copia del contrato con la administración) sin percibir honorarios por la actuación. La tramitación de estos expedientes se realiza directamente con el Departamento de MUSAAT.
2. VISADO DE OBRAS OFICIALES CON APLAZAMIENTO DE PAGO DE PRIMA COMPLEMENTARIA
Se precisa solicitud de aplazamiento (siempre que la prima complementaria sea superior a 300 €)
Se factura inicialmente, previa solicitud de compromiso de pago, el 10% en proyectos y direcciones de obra. El resto de la prima se abona por certificaciones, liquidando al final.
3. TRAMITACIÓN DE REFORMADOS Y ANEXOS
- PARA DIRECCIONES DE OBRA.
Deberán presentar: memoria del proyecto con descripción del reformado, resumen de PEM(nuevo) y nueva superficie construida.
DIP.- Se recalcula el DIP, según el presupuesto definitivo de la obra, y se cobra o se devuelve la diferencia con lo pagado inicialmente.
MUSAAT.- Se recalcula según el presupuesto definitivo de la obra, y se cobra o se devuelve la diferencia con lo pagado inicialmente.
- PARA REDACCION DE ESTUDIOS Y PLANES Y COORDINACIONES DE SEGURIDAD.
REDACCION DE ESTUDIOS Y PLANES.- Deben presentar copia del documento a reformar, y la facturación se hará igual que para las direcciones de obra, dependiendo de la diferencia de PEM.
COORDINACIONES.- Se presentará copia del resumen del presupuesto definitivo de ejecución materia y de seguridad; y se facturará igual que las direcciones de obra.
4. RENUNCIAS.
Cuando, una vez visado un encargo profesional, antes o durante el desarrollo de un trabajo, cese la intervención profesional de un aparejador o arquitecto técnico y, mediante sustitución, comience otro, ambos colegiados deberán comunicarlo al Colegio, para su debida constancia a efectos de delimitar objetivamente las posibles responsabilidades de cada profesional y, en su caso, la adopción de medidas de garantía que fuesen precisas, en razón de las funciones derivadas del registro y visado como sistema de ordenación de la actividad profesional.
El colegiado que cesa deberá efectuar dicha comunicación, por escrito, a la mayor brevedad posible, y señalando, al menos, lo siguiente: Las causas por las que se produce la renuncia y el porcentaje de obra ejecutada en ese momento.