Renuncias y nombramientos

Renuncias

En primer lugar, el colegiado deberá presentar carta de renuncia indicando el % de obra ejecutada y expresando, a ser posible, el motivo de la renuncia. Se recomienda también dejar perfectamente documentada la situación exacta en la que se encuentra la obra en la fecha de la renuncia, a través de certificación de unidades de obra ejecutadas; reportaje fotográfico e incluso acta notarial que refleje el estado de las obras, si se considera necesario. Además, deberán incluir como mínimo la identificación total de la intervención profesional, con todos los datos del Cliente, de la obra en cuestión, así como los del Arquitecto técnico inicial y si es posible el número de visado original.

 El Colegio procederá a la regularización económica de la intervención profesional y cuota complementaria de MUSAAT (si procede). También enviará carta informando de tal situación a las Administraciones implicadas (Ayuntamientos, Autoridad Laboral) para su conocimiento así como al Cliente y a MUSAAT.

 

 

 

 

 

Nombramientos

 El nuevo nombramiento tras la renuncia sigue el mismo procedimiento que un visado normal indicando el % de participación en la nueva Nota de Encargo del colegiado que se haga cargo de la obra.

 Los extornos de los derechos de intervención profesional se harán en función de la parte proporcional de la obra sin ejecutar.

 Los extornos de la Prima complementaria del Seguro de Responsabilidad Civil de MUSAAT en caso de renuncias o anulación total o parcial de la intervención profesional y solo para arquitectos técnicos con póliza vigente en la fecha de la solicitud, se realizarán de la siguiente manera:

-  Para intervenciones visadas con menos de cuatro años de antigüedad (desde fecha de visado): Distinguiendo:

-  Siendo intervenciones cuya ejecución de obra no haya comenzado se extornará la parte proporcional de prima correspondiente a la obra sin ejecutar. O sea, el 100%.

-  Siendo intervenciones cuya ejecución de obra haya comenzado se extornará la parte proporcional de prima correspondiente a la obra sin ejecutar minorada en un 20%.

-  Para intervenciones visadas con más de cuatro años de antigüedad (desde fecha de visado): No se realizará devolución alguna de Prima Complementaria.

En el caso de nuevo nombramiento, se calcularán los gastos de acuerdo al porcentaje resultante que se deriva del grado de ejecución de la obra.

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