NUEVO REAL DECRETO SOBRE CRITERIOS TÉCNICO-SANITARIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO


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11/01/2023. En el BOE nº 9, de 11 de enero, se ha publicado el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro que deroga el Real Decreto 140/2003 y procederá a la transposición de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. El objetivo es establecer el marco jurídico para proteger la salud de los efectos adversos de cualquier contaminación del agua de consumo y, así, facilitar el acceso a la misma siguiendo las indicaciones de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua y al saneamiento.

Se trata de una normativa de amplio alcance, ya que no sólo afronta la actualización de la legislación existente (Real Decreto 140/2003), también incorpora la regulación de la UE y contempla otras cuestiones que ha demandado la sociedad a través de actuaciones como la Iniciativa Ciudadana Europea sobre el derecho al Agua RIGHT2-WATER. La conjunción de todos estos elementos da lugar a la revisión de algunos parámetros, información al consumidor, sistema de aprobación de productos de construcción en contacto con el agua y otras medidas considerando el enfoque basado en el riesgo.

Entre otros aspectos, establece los criterios técnicos sanitarios que debe cumplir el suministro y calidad del agua de consumo y las instalaciones que permitan su distribución desde las masas de agua hasta el grifo del consumidor y el control de estas, garantizando su mejor acceso, salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.

Entre los distintos tipos de controles de agua de consumo nos afecta en nuestra labor el Control en Edificios prioritarios, que debe ser realizado por el titular del local. Se consideran edificios prioritarios hospitales y clínicas; residencias geriátricas u otras residencias; hoteles, aparta-hoteles, edificios turísticos y similares; centros de enseñanza; instalaciones deportivas cubiertas; y centros penitenciarios.

En este sentido, el Ministerio de Sanidad pondrá a disposición de los operadores de infraestructuras de las zonas de abastecimiento y de los titulares de edificios prioritarios, guías metodológicas para facilitar la implementación de las medidas de evaluación y gestión de los riesgos.

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