DECRETO-LEY 2/2022 – MEDIDAS URGENTES PARA LA AGILIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS FONDOS EUROPEOS Y EL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

IMAGEN 24 JUNIO

24/06/2022. En el BOCyL del día 24 de junio se ha publicado el DECRETO-LEY 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCYL.

 

El objeto de este decreto-ley es impulsar a corto y medio plazo una serie de medidas para contribuir a establecer un marco que gradualmente impulse una recuperación en el contexto de la crisis y su impacto en la inflación.

 

El Decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por 6 capítulos, divididos a su vez en 21 artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y cuatro disposiciones finales.

 

Recoge medidas de carácter prioritario cuya aprobación e implementación no admite demora, lo que ha determinado su inclusión en un decreto-ley por su naturaleza urgente y excepcional.

 

El Capítulo I (artículos 1 a 7), agrupa un conjunto de medidas en materia de hacienda y de sector público autonómico, y está dividido en dos secciones.

 

La Sección I consta de tres artículos que modifican diferentes textos normativos y que tienen como común denominador el objetivo de asegurar la efectiva ejecución de fondos que se reciben a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que pasa por garantizar que su gestión sea lo más ágil posible.

 

La Sección II recoge medidas referidas al sector público autonómico.

 

El Capítulo II recoge una medida en materia de comercio relativa al programa de modernización del comercio: Fondo tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

El Capítulo III (artículos 9 a 11) agrupa una serie de medidas en materia de vivienda y de urbanismo.

 

Para ello, se modifican en primer lugar los siguientes preceptos de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León:

 

Por un lado, se modifica el artículo 25 para eximir del procedimiento de autorización excepcional en suelo rústico a los supuestos de adecuación, renovación o ampliación de usos vinculados a la generación de energía que hayan sido previamente autorizados, lo que daba lugar a trámites redundantes, y a corto plazo generaba retrasos en la tramitación de proyectos financiados con fondos europeos.

 

Por otro lado, se modifica el apartado 4 del artículo 152 para facilitar el acceso a la financiación europea de actuaciones del «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio», previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para ello se limita la exigencia de tramitar y firmar un convenio urbanístico previo a los supuestos de demolición o sustitución de viviendas, agilizando de esa forma la tramitación de los expedientes que pretendan acceder a la financiación pública sin menoscabo de los derechos de los residentes.


Asimismo, se modifica el primer párrafo del artículo 156 para que las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana que no modifiquen la ordenación urbanística tengan una tramitación más sencilla, mediante una simple memoria-programa o documento equivalente previsto en los correspondientes planes de vivienda y rehabilitación, haciendo así viable su incorporación a los programas financiados con fondos europeos.

 

Y, por último, se añade un nuevo apartado al artículo 157 para aclarar que no consumen edificabilidad las obras y actuaciones que sean necesarias para conseguir objetivos de eficiencia energética y supresión de barreras en los proyectos de rehabilitación; de nuevo, con la virtud a corto plazo de habilitar la ejecución de proyectos financiados con fondos europeos, pero con una trascendencia mayor en el medio y largo plazo.

 

A continuación, se introducen cuatro modificaciones en la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León, que responden también a la necesidad de acomodar nuestras previsiones normativas a los plazos de cumplimiento de los objetivos europeos y a sus fuentes de financiación.

 

El objeto de la modificación de los artículos 43.2 y 48 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León es hacer posible la realización de proyectos de vivienda bajo una nueva modalidad conocida como «cohousing». Las ventajas de esta nueva fórmula son grandes y trasciende este particular momento de urgencia.

 

Y respecto a la modificación del artículo 45.5 de la referida ley, su objeto es impulsar la promoción de viviendas de protección pública en el medio rural, al eliminar la exigencia, contenida en la redacción hasta ahora vigente del precepto, de que dichas viviendas habrían de ser promovidas exclusivamente para uso propio. De esta forma se permitirá aumentar el caudal potencial de viviendas que serán susceptibles de financiarse con fondos europeos a corto plazo.

 

Por otro lado, la adición de una disposición adicional tercera a la Ley 9/2010, de 30 de agosto, responde a la necesidad de dar respuesta a la exigencia del artículo 65 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Se trata por tanto de una reforma imprescindible, de extraordinaria y urgente necesidad, para poder aplicar en Castilla y León el artículo 65 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, ya que de otra forma no podrá darse uso a los fondos ya transferidos a la Administración de nuestra Comunidad para dicha finalidad.

 

Por último, la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la modificación de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, no se vincula, como en los supuestos anteriores, a la ejecución de fondos europeos, sino a la proximidad de la fecha, en el mes de octubre de 2022, en la cual operará la previsión legal contenida en la letra c) de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, en cuya virtud los terrenos clasificados como suelo urbanizable delimitado que no cuenten con ordenación detallada volverán a la condición de suelo rústico. Por ello, se pospone dos años la desclasificación como urbanizables de los suelos allí previstos durante los cuales pueda darse un debate social sereno sobre la cuestión en el marco de un proceso normativo ordinario.

 

El Capítulo IV contiene medidas en materia de sostenibilidad ambiental, y se abre con la modificación del artículo 50 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. A continuación, un bloque de cuatro artículos actualiza y agiliza el procedimiento de autorización de instalaciones de energía renovable, lo que se justifica como medida para reducir la dependencia de combustibles fósiles y de países terceros existentes en materia de energía, en sintonía con la respuesta ofrecida por el Gobierno de España a través del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, de medidas urgentes de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

 

En relación con las medidas en materia de sostenibilidad ambiental, la modificación del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, tiene por objeto hacer posible que determinados instrumentos de planeamiento urbanístico, los más sencillos, una vez que la experiencia ha permitido constatar que carecen de incidencia sobre el medio ambiente, o bien que esta no es significativa, vean aliviada la carga burocrática inherente al proceso de comprobación ordinario de dicha afección.

 

La inmediata aprobación de esta modificación permitiría agilizar en meses la tramitación del 50% de los procedimientos de modificación del planeamiento urbanístico que se tramitan actualmente, especialmente en el medio rural, habilitando de forma eficiente, la ejecución de multitud de inversiones necesarias: infraestructuras básicas, vivienda, industria, servicios…, muchas de las cuales se financian con fondos europeos de recuperación y resiliencia, muy estrictos en cuanto a la ejecución de las dotaciones previstas en 2022 y 2023.

 

En el Capítulo V (artículos 17 a 19), se articulan una serie de medidas en materia de patrimonio natural y política forestal, comenzando por la modificación de dos preceptos de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

 

El Capítulo VI (artículos 20 y 21) incluye medidas en materia de servicios sociales.

 

La parte final del decreto-ley incluye dos disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales.

 

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