JORNADA DE DIFUSIÓN DEL VALOR DE REFERENCIA Y SU APLICACIÓN EN LA LEY 11/2021, DE 9 DE JULIO, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL


IMAGEN 18 ENERO

18/01/2022. La Gerencia Regional de Catastro de Castilla y León organiza el próximo 7 de febrero (lunes) de 16:30 h. a 18:00 h. laJornada de Difusión del Valor de referencia y su aplicación en la Ley 11/2021, que se impartirá por vía telemática (ZOOM) y que está abierta a cualquier colegiado que desee participar.


Todos los detalles se pueden consultar en este enlace. La asistencia no requiere inscripción previa. Basta con conectarse el día 7 de febrero en el horario previsto a través del siguiente vínculo de acceso a la reunión ZOOM:

https://us02web.zoom.us/j/84987741199?pwd=RGZ5Nk5tMSt2bzRpbU8xcGRuTFR3UT09 
ID de reunión: 849 8774 1199
Código de acceso: 045648

El valor de referencia en un dato libre y se puede consultar a través de la Sede Electrónica del Catastro (http://www.sedecatastro.gob.es). Para poder consultarlo, tan solo hay que identificarse con el DNI, indicar la finalidad e introducir la referencia catastral.


El valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Estos impuestos están cedidos actualmente  a las Comunidades Autónomas, por lo que son sus correspondientes administraciones tributarias las que los gestionan.


No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.


Así, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.


En el supuesto de que un bien inmueble no tuviera valor de referencia, la administración tributaria podrá comprobar el valor declarado por el sujeto pasivo con su propia metodología.


También conviene destacar que la Ley 18/2021 del 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó el tipo general de la modalidad de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que pasa a ser, para devengos desde el 01/01/2022, del 9%.

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