REAL DECRETO 1076/2021 SOBRE EPIS


IMAGEN 9 DICIEMBRE 2021

09/12/2021. En BOE del día 8 de diciembre se ha publicado Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Ha entrado en vigor el día 9 de diciembre de 2021.

Con la modificación se da cumplimiento a la obligación de incorporar el contenido de la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 89/656/CEE del Consejo, en lo que respecta a las adaptaciones de carácter estrictamente técnico. Así se garantiza que los EPI que los empresarios proporcionen a sus trabajadores y trabajadoras respetan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo, que establece las disposiciones relativas al diseño, la fabricación y la comercialización de equipos de protección individual, y armonizarla con la terminología utilizada y los tipos de equipo de protección individual mencionados en dicho reglamento. Ello supone un aumento del nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras en el trabajo.


Este cambio evita la falta de armonización terminológica que daría lugar a contradicciones entre la normativa relativa al diseño, la fabricación y la comercialización de EPI y la normativa en materia de utilización de EPI.

Entre sus modificaciones se lleva a cabo la sustitución de los anexos I a IV por los nuevos anexos I, II y III, suprimiendo el anexo IV dado que no está incluido en la Directiva (UE) 2019/1932 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, y su contenido no ha sido adaptado por la Comisión Europea al Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016. También se intercambia la posición los anexos I y II, cuyos títulos quedan redactados de la siguiente forma:

- ANEXO I:  Riesgos en relación con las partes del cuerpo que se deben proteger con los EPI
- ANEXO II: Lista no exhaustiva de tipos de equipos de protección individual en relación con los riesgos contra los que protegen
- ANEXO III: Lista no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual*
* La evaluación de riesgos determinará la necesidad de suministrar un EPI y sus características de acuerdo con las disposiciones de este real decreto

Con este Real Decreto se avanza en el cumplimiento de la meta 8.8 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, en proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.


 

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