VALOR DE REFERENCIA DE UN INMUEBLE
22/11/2021. Desde nuestro Consejo General nos han remitido el documento “Valor de referencia de un inmueble”, que es el determinado por la Dirección General del Catastro, y es una de las características económicas de su descripción catastral.
La Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha generado un nuevo escenario del valor de referencia, atribuyéndoles efectos fiscales en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Los valores de referencia individualizados, obligatorios a partir del día 1 de enero de 2022, estarán disponibles en la Sede Electrónica del Catastro a partir de esa fecha, una vez tramitado el procedimiento para su determinación, de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
El coficiente de minoración para 2022, se publicó mediante orden HPF/1104/2021 (BOE 14/10/21).
Se puede consultar el documento en este enlace