SENTENCIA FIRME TITULACIÓN ACTUACIONES COORDINACIÓN DE SEGURIDAD

imagen 12 marzo
9/04/2026. Nuestro Consejo nos informa de una sentencia firme por la cual exigir a un Arquitecto Técnico un título de máster en prevención de riesgos laborales para ejercer las funciones de coordinación en materia de seguridad y salud, resulta desproporcionado y supone una limitación injustificada, contraria a la libre competencia.

El Tribunal de Instancia de las Palmas de Gran Canaria ha estimado el recurso interpuesto por el Colegio de Gran Canaria contra el Pliego de Prescripciones Técnicas correspondiente a la licitación de servicios de dirección de obra, dirección de ejecución de obra, dirección de ejecución de instalaciones y coordinación de seguridad y salud para el acondicionamiento de unas naves.

En concreto, lo que se impugna es que el PPT requiere como criterio de solvencia técnica para optar al lote 4 (coordinación de seguridad y salud), además de tener el título de Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías Técnicas o grados equivalentes, estar en posesión de un Máster en prevención de riesgos laborales. Reclama el Colegio que la exigencia de este Máster no es proporcionada ni justificada, distinguiendo entre la coordinación de seguridad y salud establecida en el RD 1627/1997 y la coordinación de actividades preventivas a la que se refiere el RD 171/2004.

El Tribual de Instancia, concluye al respecto lo siguiente:

“Por ello, de acuerdo con estos preceptos, para la realización de las funciones de coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras basta con ostentar los títulos de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, sin que en dichas normas, que regulan específicamente la coordinación de seguridad y salud en la ejecución de las obras, se exija ningún otro requisito adicional, como poseer una titulación específica en materia de prevención de riesgos laborales, que sí se exige en el Real Decreto 171/2004, en cuya disposición adicional primera se establece que, en las obras de construcción, y respecto a los medios de coordinación, serán los establecidos en el Real Decreto 1627/1997.

Como conclusión, habida cuenta de todo lo anterior, para el desarrollo de las tareas de coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra no es necesario poseer el título de máster en prevención de riesgos laborales, pudiendo desempeñar esta función los aparejadores y arquitectos técnicos de conformidad con la normativa expuesta.

En este caso, ni en el PPT Ni en ninguna otra parte del expediente administrativo se justifica de ninguna manera por qué se exige el título de máster en prevención de riesgos laborales, excluyendo injustificadamente a aquellos profesionales que, teniendo la capacitación técnica necesaria y reconocida en la normativa, tales como los arquitectos técnicos y aparejadores, pueden desarrollar las labores de coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Únicamente se hace una mención al resolver el recurso de reposición cuando se habla de la complejidad de la obra, pero ni siquiera en esta resolución se explica o se aclara por qué la complejidad de la obra exige que el coordinador de seguridad y salud de la obra deba tener el máster en prevención de riesgos laborales, y, aunque así lo hubiera hecho, se habría realizado de forma extemporánea, pues la administración no puede utilizar la vía del recurso de reposición para unos pliegos que está revisando.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la exigencia de este título no supera el juicio de proporcionalidad y supone una limitación a la competencia no justificada y, por ello, no podía ser exigida en el pliego para el Lote 4, por lo que procede estimar la demanda y declarar la nulidad de la resolución impugnada en el sentido de que no puede exigirse en la solvencia técnica y profesional del Lote 4, el requisito de contar con el máster en prevención de riesgos laborales para poder ejercer las funciones de coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.”

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