SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: OBLIGACIÓN ITSS REQUERIR TÉCNICO TITULACIÓN HABILITADA CSS

 

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10/09/2025. Nuestro Consejo nos ha remitido sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2025 que nos traslada el Coaat de Soria, por la que se declara no haber lugar al recurso de casación nº 258/2022 interpuesto en representación de la Administración del Estado contra la sentencia nº 241/2021, de 12 de noviembre de 2021, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, dictada en el recurso de apelación nº 88/2021. Esta última resolución estimó conforme a derecho la obligación de la Administracion de requerir al promotor de una obra de construcción de viviendas para que designara a un arquitecto o arquitecto técnico como coordinador de seguridad y salud de la misma.

En este recurso, la cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistía en determinar si entre las competencias legamente atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha de considerarse incluida la de exigir a la promotora la designación de un técnico con titulación habilitante para desempeñar la coordinación de seguridad y salud en una obra de construcción de viviendas.

Para responder a esta cuestión, el Alto Tribunal parte del marco normativo sobre la prevención de riesgos laborales, concretando las funciones que en este ámbito se encomiendan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, todo ello al objeto de precisar si en estas funciones se incluyen la fiscalización y exigencia del cumplimiento de lo preceptuado en la disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación a la edificación. En este sentido, también considera necesario determinar si la titulación habilitante para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación incide en el ámbito propio de prevención de riesgos laborales.

Finalmente, una vez expuestas sus consideraciones, el Tribunal viene a declarar que entre las competencias legalmente atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se encuentra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.b.1 en relación con el artículo 22.2, ambos de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la de velar porque el promotor de la obra cumpla con la obligación de designar a un técnico que cuente con la titulación habilitante exigida para desempeñar las funciones de coordinación de seguridad y salud en una obra de construcción de viviendas.

En este enlace se puede consultar la sentencia.

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