DEDUCCIÓN IRPF GASTOS PEAJE Y COMBUSTIBLE
12/02/2025. Nuestro Consejo nos ha enviado la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de septiembre de 2024, por la que se estima el recurso de apelación interpuesto por un Arquitecto Técnico, contra el acuerdo de reclamación económico-administrativa efectuada al colegiado por el TEAR de Galicia / AEAT, con motivo de la deducción en el IRPF de los gastos de peaje y combustible como desplazamientos profesionales y de las aportaciones a Mutualidad de Previsión Social como gastos de la actividad.
Se considera que la afección del vehículo a la actividad no condiciona la deducibilidad de los consumos y peajes si se demuestra que están asociados a la actividad.
Cabe destacar la valoración que hace la Sala sobre la carga probatoria, pues si bien debe ser asumida por el recurrente, es a la AEAT a quien le corresponde realizar un estudio detallado de la documentación, pues no basta con limitarse a negar toda validez considerando que dichos gastos deben tener el mismo tratamiento que el vehículo.
Por otro lado, en el presente supuesto, la AEAT no aceptó las aportaciones a la Mutualidad de Previsión Social como gasto dado que no estaban correctamente incluidas en el libro de facturas y gastos. Sin embargo, el Tribunal considera que debe prevalecer la realidad material y que, en todo caso, la propia AEAT podría ordenar al recurrente a rectificar los libros contables, añadiendo el gasto en el libro correspondiente.
Se puede consultar la sentencia en este enlace. Previsiblemente esta sentencia no cambiará el criterio de revisiones de Hacienda, pero puede servir de apoyo a alegaciones.