NUEVO DOCUMENTO DE LA FUNDACIÓN Musaat

imagen 26 julio

26/07/2024. La Fundación Musaat ha elaborado recientemente el documento “Criterios para el diseño y supervisión de medidas de prevención frente a riesgos de fenómenos meteorológicos adversos por altas temperaturas en obras de edificación”.

Con esta publicación se complementan las recomendaciones incluidas en las publicaciones de la Fundación “Criterios para la redacción de estudios de seguridad y salud para obras de edificación” y “Criterios para la gestión del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de obra” tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo («BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023), que modificó el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, incluyendo una “Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.”

Según el apartado 4 de la Disposición adicional, esta modificación se aplicará a los lugares de trabajos que según el artículo 1.2 del Real Decreto 486/1997 no les es de aplicación las disposiciones mínimas contenidas en el mismo, entre los que se incluyen las “obras de construcción temporales y móviles”. De este modo, lo contenido en la disposición es aplicable al ámbito del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y por ende a obras de edificación. Así, será necesario tenerlo en cuenta al redactar un estudio de seguridad y salud o un estudio básico de seguridad y salud (en adelante E-EBSS), o a la hora de supervisar y aprobar un plan de seguridad y salud (en adelante PSS); siempre y cuando los trabajos se lleven a cabo “al aire libre”.

El único objetivo que pretende la Fundación Musaat con la edición de este documento es la de ofrecer consejos prácticos para los redactores de estudios o estudios básicos de seguridad y salud, así como procedimientos para la supervisión y aprobación de planes de seguridad y salud, sin que ello implique, en ningún caso, una relación de obligaciones derivadas de la normativa vigente. Será el empresario que lleve a cabo la construcción el que tendrá entre sus obligaciones vigilar el que se dispongan y cumplan las medidas planificadas para la prevención de los riesgos derivados de la exposición a altas temperaturas en las obras al aire libre.

Esta nueva guía se puede consultar en este enlace.

 

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