CASTILLA Y LEÓN PUBLICA LAS CONVOCATORIAS DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS

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07/07/2022. En el BOCYL nº 130 de hoy se han publicado las convocatorias públicas de ayudas a la rehabilitación de edificios y de viviendas, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, en el marco de los programas 3  y 4 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y mejora de la eficiencia energética en viviendas, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, procediendo su financiación de los fondos Next Generation EU incluidos dentro del componente 2 “Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana”.

A continuación, se detallan todos los datos de las mismas, incluidos los textos completos de las ordenes a consultar. Las bases reguladoras de ambas convocatorias son el R.D. 853/2021, cuyo texto consolidado se puede consultar en este enlace.

EXTRACTO de la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se convocan subvenciones del Programa de ayuda a actuaciones de Rehabilitación a nivel de Edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NEXT GENERATION EU.

 

ORDEN COMPLETA

 

EXTRACTO de la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se convocan subvenciones del programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - NEXT GENERATION EU.

ORDEN COMPLETA

El objeto del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio es financiar, tanto en el ámbito urbano como rural, obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética. El objeto del programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas es financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

La convocatoria de edificios cuenta con una dotación presupuestaria de 18,7 millones de euros y la de viviendas con una dotación de otros 18,7 millones de euros. Estas son las cuantías iniciales, pero está previsto que sean ampliadas con cantidades mayores. Estas cantidades demuestran que la apuesta de la UE para la recuperación es la rehabilitación. En total se llegará a 215 millones de euros con todas las transferencias previstas.

El hito impuesto por la Unión Europea a conseguir por Castilla y León en esta convocatoria es la rehabilitación de 8.000 viviendas para 2023. Estas convocatorias servirán para llevar a cabo las obras de rehabilitación en edificios y viviendas. En breve, se publicará también la convocatoria para la elaboración del Libro del Edificio Existente.

En el caso de los edificios, los requisitos para optar a las ayudas son los siguientes de forma sintetizada:

- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar.
- Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad.
- Si en los edificios existiera amianto, será obligatorio prever su retirada o la de aquellos productos de construcción que contengan amianto, conforme a su normativa de aplicación.

En los edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1º. Que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial vivienda.
2º Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.

Estas normativas van acompañadas de una reforma fiscal por las que los importes de estas ayudas no se tributan en la cuota del IRPF.

Las actuaciones subvencionables en el caso de los edificios son las siguientes:

- Mejora de la eficiencia energética
- Aplicación de energías renovables
- Otras actuaciones (según el RD existen obras complementarias que son susceptibles de subvención. Y estas obras complementarias incluyen las de accesibilidad)

Las condiciones a obtener con las actuaciones subvencionables son las siguientes:

- Reducción >= 30% del indicador del consumo de energía primaria no renovable.
- Reducción >= 35% de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda.
- Inicio de las obras posterior al 1 de febrero de 2020. Esto va a permitir financiar obras que se hayan iniciado si cumplen las condiciones.

Los costes subvencionables para calcular la cuantía de la subvención son los siguientes:

- Costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados.
- Honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones
- Coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios
- Gastos derivados de la tramitación administrativa
- Otros gastos generales similares

No se considerarán costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. El IVA no es subvencionable cuando pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial, pero en sentido contrario sí. Tampoco serán subvencionables aquellos que hubieran podido olvidar en el momento de la solicitud.

La cuantía de las subvenciones para edificios varía en función del porcentaje de ahorro energético y se situará entre los 6.300 y los 18.800 euros por vivienda en la convocatoria de edificios. La cuantía de las ayudas podrá llegar al 100% del coste de la actuación en el caso de vulnerabilidad económica del beneficiario hasta un máximo de 26.750 euros por vivienda. En estas ayudas no se obliga a demostrar la capacidad económica, salvo en los casos que se quiera aumentar el nivel de la ayuda. En estos casos, las comunidades deben demostrar esta circunstancia.

La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no puede superar ninguno de los límites resultantes:

Opción 1: En función del porcentaje máximo de la subvención establecido en la tabla 1 del coste de la actuación.
Opción 2: En función de la cuantía máxima de la ayuda dada por vivienda, establecida en la tabla 1, por el número de viviendas y por m2 de local.

También si hay elementos con amianto la cuantía puede aumentarse 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio.

La presentación de solicitudes en ambas convocatorias se realizará preferiblemente de forma telemática a través de formulario normalizado y el plazo finaliza el día 30 de julio de 2023. Los plazos de ejecución de las obras son mayores.

El procedimiento de concesión de las subvenciones sigue el régimen de concurrencia no competitiva. Las ayudas se conceden por estricto orden de llegada hasta que se agote el crédito presupuestario. No se cuenta como fecha de presentación válida hasta que el expediente esté completo.

La documentación a aportar con la solicitud se puede consultar en la orden correspondiente.

Existen unos plazos para ejecutar las actuaciones que no podrán exceder:
- De 26 meses desde la fecha de concesión de la ayuda cuando se trate de edificios.
- De 28 meses desde la fecha de concesión de la ayuda cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Y su ejecución tiene que haber finalizado en todos los casos antes del 30 de junio de 2026.

La justificación de la actuación se debe realizar en los tres meses posteriores a la terminación de la obra. Este plazo no se puede prorrogar.

La forma de pago será por transferencia bancaria una vez comprobada la ejecución de la actuación. Podrán concederse anticipos si se cumplen tres condiciones que se pueden consultar en la correspondiente Orden.

Respecto a la cesión del derecho de obra no se han puesto requisitos especiales en las ordenes publicadas. Se trata de que no haya trabas a los agentes o gestores de la rehabilitación.

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda pública para el mismo objeto siempre que la regulación de las ayudas lo admitan. No son compatibles con los programas de ayudas a la rehabilitación a nivel de barrio previstas en el capítulo II del RD 853/2021.

 

Noticia revisada con fecha 12 de julio de 2022

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