EL SUPREMO REITERA LA RESERVA DE ACTIVIDAD DE ARQUITECTOS TÉCNICOS Y ARQUITECTOS PARA SUSCRIBIR ITEs E IEEs
07/04/2022. Por tercera vez consecutiva, nuestro Consejo General nos informa que el Supremo le ha dado la razón estimando el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimaba el recurso contencioso–administrativo promovido por la CNMC contra resolución del Ayuntamiento de Bilbao por la que se denegó la admisión de las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITEs) suscritas por ingenieros industriales.
El Alto Tribunal, en sentencia nº 324/2022, de 14 de marzo, recoge la jurisprudencia sentada en las recientes sentencias de 13 de diciembre de 2021 y 18 de enero de 2022, concluyendo lo siguiente:
“Los artículos 3, 10.2 a), 12.3 a) y 13.2 a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, deben interpretarse en el sentido de que establecen una reserva competencial de actividad para la emisión de los informes de inspección técnica de edificios en favor de los arquitectos y aparejadores y arquitectos técnicos, que se revela compatible con las exigencias establecidas en el artículo 5 de la 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en cuanto cabe apreciar que concurre una razón imperiosa de interés general vinculada a la seguridad de las personas, que justifica la restricción al ejercicio de esta actividad por otros profesionales, en los términos del artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.”
Como consecuencia de estas sentencias, se ha tenido constancia de que la CNMC está acordando desistir de los distintos procedimientos iniciados contra resoluciones administrativas que denegaban ITEs, IEES y certificaciones para licencias de segunda ocupación suscritas por Ingenieros e Ingenieros Técnicos, por carecer dichos técnicos de competencias para ello.