CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN CASTILLA Y LEÓN DEL PROGRAMA PREE 5000
09/03/2022. Desde la Consejería de Economía y Hacienda se han convocado para Castilla y León las subvenciones del Programa PREE 5000 mediante la publicación en el BOCyL nº 47, de 9 de marzo, de la siguiente norma:
EXTRACTO de la Orden de 1 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan en Castilla y León subvenciones en ejecución del programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los beneficiarios de las subvenciones son los siguientes:
- Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso,
- Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda,
- Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios,
- Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios
- Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos,
- Entidades locales de Castilla y León, sector público institucional correspondiente a Administraciones Públicas de Castilla y León (excepto las de la propia Administración Autonómica),
- Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen por objeto, de acuerdo con el RD 691/2021, de 3 de agosto:
- Fomentar la rehabilitación energética exhaustiva y rentable de edificios en municipios de reto demográfico de Castilla y León, con el fin último de mejorar la eficiencia energética del parque inmobiliario existente para reducir su consumo de energía final e incorporar energías renovables, contribuyendo así activamente a la sostenibilidad ambiental, mediante la reducción del nivel de emisiones de dióxido de carbono, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Las actuaciones subvencionables se encuadrarán en una o varias de las tipologías que se indican a continuación y deberán cumplir con los requisitos específicos que se establecen en el artículo 17 y en el Anexo IV, del RD 691/2021, de 3 de agosto:
Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Las bases reguladoras están en el R.D. 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
La cuantía destinada a financiar las subvenciones convocadas asciende a un total inicial de 6.125.000 €, que podrá ser ampliado en otros 4.375.000 €, incluidos en la comunicación de crédito asignado a la comunidad autónoma por parte de IDAE, pero no generados aún en el presupuesto de la misma.
El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 10:00 horas del día 15 de marzo de 2022. Concluirá en todo caso a la finalización de la vigencia del programa prevista en el RD 691/2021, de 3 de agosto, que según su redacción inicial es el 31 de diciembre de 2023, momento a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.
Se puede ampliar información sobre estas ayudas en este enlace
A los efectos de lo establecido en el R.D. 691/2021 se entenderá por municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
Las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.
La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido del 50 al 20% del coste elegible de la actuación y su cálculo se realizará siguiendo el procedimiento que figura en el anexo IV, para cada una de las tipologías de actuación.