MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
27/12/2021. En el BOE del día 23 de diciembre se ha publicado el “Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), en relación con el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales”.
Cabe destacar la nueva redacción dada al art. 81 del Real Decreto 581/2017 “Relación de profesiones reguladas en España”, donde se concreta la información que deben contener los informe sobre cada una de las profesiones reguladas existentes, al tiempo que se introducen modificaciones en la regulación de la Comisión Interministerial que ha de elaborar la lista de profesiones reguladas a efectos del reconocimiento de las cualificaciones profesionales, en los siguientes términos:
• Se determina la adscripción orgánica de la Comisión Interministerial al Ministerio de Universidades a través de la Secretaría General de Universidades.
• Se actualiza su composición, adecuándose a los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.
• Se sistematiza la expresión de sus funciones, que serán las siguientes:
a) Conocer de los informes respecto a las profesiones reguladas en España elaborados por cada una de las diferentes autoridades competentes españolas y, sobre su base, aprobar la lista de profesiones reguladas, así como sus actualizaciones posteriores.
b) Recibir un informe de seguimiento actualizado sobre las profesiones reguladas que hará referencia tanto los requisitos suprimidos o simplificados, como a los introducidos posteriormente, que será confeccionado conjuntamente por los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, a partir de los informes justificativos de tales decisiones elaborados por las autoridades competentes en sus respectivos ámbitos de competencia y remitido cada dos años a la Comisión Europea por el Ministerio de Universidades.
c) Recibir e intercambiar información entre los distintos Departamentos ministeriales y otros órganos de la Administración General del Estado y, cuando proceda, de los órganos de las administraciones de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local.
d) Las demás que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
• Se establece que la Comisión tendrá unas reglas de funcionamiento interno.