REAL DECRETO SOBRE TEST DE PROPORCIONALIDAD ANTES DE ADOPTAR NUEVAS REGULACIONES DE PROFESIONES

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06/07/2021. El pasado sábado 3 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones. Entró en vigor el día 4 de julio.

Desde nuestro Consejo General nos informan que el objeto de este Real Decreto es establecer las normas y los criterios aplicables a las evaluaciones de proporcionalidad que las autoridades competentes para la regulación deben realizar durante el proceso de elaboración de disposiciones legales o reglamentarias, que introduzcan o modifiquen requisitos para el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio.

Cabe destacar que las normas para realizar la evaluación de la proporcionalidad recogidas en el Real Decreto resultan aplicables únicamente a disposiciones legales y reglamentarias, excluyéndose las disposiciones administrativas que se incluían en el proyecto, que se introduzcan ex novo o que se modifiquen.

A pesar de que la gran mayoría de Consejos profesionales reclamamos la participación preceptiva de estas Corporaciones en el citado proceso de evaluación de las profesiones reguladas no se las considerado como autoridad competente a los efectos de esta norma.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Consejo de Estado en el Dictamen emitido al efecto y que se puede consultar en este enlace.


“Los colegios profesionales y los consejos generales han solicitado en sus escritos que, con carácter preceptivo, se les conceda audiencia previa en la elaboración de la evaluación de la proporcionalidad en los casos en los que resulten interesados por afectar a la profesión cuya ordenación y control tienen encomendados, y que esto quede expresamente reflejado en el artículo 8.1. La Memoria señala que, en virtud de los artículos 2.2 y 9.1 c) de la LCP, las corporaciones profesionales y los consejos generales ya tienen reconocido en una norma con rango de ley el derecho a informar preceptivamente los proyectos de ley y las disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales en las que se desarrollen las profesiones reguladas respecto de las que ellos tengan competencias, y que, por tanto, no es necesario reiterar esta facultad en relación con lo que será un informe que se elaborará durante la tramitación. Además, el artículo 8 del Proyecto expresamente prevé que las autoridades competentes pondrán a disposición de la ciudadanía, personas destinatarias de los servicios y otros interesados -entre los que, sin lugar a duda, se encuentran los colegios profesionales y sus consejos generales- los proyectos correspondientes antes de introducir nuevas disposiciones.

El Consejo de Estado coincide con la Memoria en que la participación de los colegios profesionales y sus consejos generales queda garantizada plenamente por las previsiones actualmente vigentes en el ordenamiento jurídico y que, en consecuencia, no es necesario introducir una previsión adicional en el Proyecto, pues únicamente reiteraría lo que ya prevé nuestro ordenamiento.”

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