El pasado 13 de abril de 2013 se han publicado en el BOE una serie de modificaciones en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios - RITE (Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio), reglamento que afecta a los proyectos de instalaciones térmicas en nuevos edificios, así como en la reforma, uso, mantenimiento e inspección de las actuales.
La entrada en vigor de dichas modificaciones ha sido el pasado 14 de abril.
Entre las novedades más significativas destaca el esclarecimiento del concepto de reforma, especificándose que cualquier cambio de generador se considera una reforma, independientemente del tipo y característica, con lo que cualquier reposición de caldera debe ajustarse a los parámetros marcados por el RITE y, por tanto, en una instalación de caldera con salida a fachada en edificios colectivos la sustitución de la misma tendría que ser por un equipo de Clase 5 NOx. De igual modo, las calderas atmosféricas quedan definitivamente eliminadas.
También la nueva exigencia de un nivel de rendimientos de las calderas en los edificios de nueva construcción implicará, en la práctica, el uso obligatorio de calderas de condensación en obra nueva, que son las únicas que cumplen ampliamente los requisitos de eficiencia energética que plantea el nuevo documento. Por tanto, el uso de calderas estancas, en viviendas en altura, quedará limitado a la reposición de calderas antiguas si la evacuación de humos se realiza por la cubierta del edificio.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha elaborado un documento oficial a modo de nota aclaratoria sobre la aplicación de RD238/2013 que modifica algunos puntos del RITE, que se puede consultar en el enlace: http://www.coaatva.es/circulares/nota_aclaratoria_periodo_transitorio_RITE_238_2013.pdf