El pasado 10 de abril el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana.
Entre los objetivos del nuevo Plan figura el de mejorar la calidad de la edificación y, en particular, su eficiencia energética, su accesibilidad universal, su adecuación para la recogida de residuos y su debida conservación y, precisamente, uno de los instrumentos para el logro de esos objetivos va a ser el denominado Informe de Evaluación de los Edificios, que se presenta como una de las principales novedades del Plan.
Acorde a la finalidad anunciada, el Informe incluirá un análisis detallado de las condiciones de accesibilidad, precisando si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en esa materia, además, deberá incluir la certificación de eficiencia energética y estado de conservación de la edificación concreta. Para facilitar esa "tarea" de detalle y unificar la forma de hacerlo, el Real Decreto 233/2013, incluye en su Anexo II, el Modelo tipo de informe de evaluación de los edificios que, en términos generales, y relacionar los datos generales del inmueble, se dividirá en tres partes.
A continuación se precisa un poco más este contenido:
—Datos generales del edificio. En este apartado se incluirán los siguiente aspectos: identificación, datos urbanísticos, datos de propiedad, datos del técnico que suscribe el informe, datos generales del edificio, archivos gráficos, documentación administrativa complementaria de la que dispone el edificio y una descripción normalizada de los sistemas constructivos del edificio, apartado, en el que se reflejarán datos sobre la cimentación, la estructura, los cerramientos verticales y la cubierta y las instalaciones del inmueble.
—Parte I: Estado de conservación. En este apartado se recogerán los datos generales de la inspección, el histórico de las inspecciones previas, la valoración del estado de conservación del edificio (tanto en lo relativo a cimentación, como en lo que afecta a estructura, fachadas y medianerías, cubiertas y azoteas o las deficiencias observadas en las instalaciones), la existencia, en su caso, de peligro inminente, la valoración final del estado de conservación del edificio, la descripción normalizada de las deficiencias de conservación del edificio y la documentación disponible sobre las instalaciones comunes del edificio.
—Parte II: Condiciones básicas de accesibilidad: se examinarán las condiciones funcionales del edificios (la accesibilidad en el exterior o la accesibilidad entre planteas y en las plantas del edificio), la dotación de elementos accesibles (plazas de aparcamiento accesibles, piscinas, servicios higiénicos, mecanismos accesibles), la dotación y características de la información y la señalización de elementos accesibles, terminando con una valoración final de las condiciones de accesibilidad por parte del técnico competente y los ajustes razonables que procederían en ese ámbito.
—Parte III: Certificado de eficiencia energética: en este apartado, cuando el Informe tenga por objeto un edificio calificado como "residencia colectiva" (más de una vivienda), se podrá adjuntar como Parte III de ese informe, el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, con el contenido que prevea la normativa vigente.
Finalmente, destacar, que el Real Decreto 233/2013, prevé que si en la normativa del municipio o de la Comunidad Autónoma en la que se ubica el edificio existe normativa que desarrolle un Modelo propio de Inspección Técnica de Edificios, o un instrumento similar, ese modelo podrá sustituir al que ahora se aprueba siempre y cuando ese modelo incluya todos los aspectos que forman parte del Modelo de Evaluación de Edificios y que se han descrito en términos generales, y que además esté suscrito por un técnico competente, se haya cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable y esté debidamente actualizado.