El Ministerio de Fomento ha elaborado una nota informativa que tiene por objeto aclarar las dudas que empresas y profesionales del sector de la edificación han manifestado acerca del contenido del certificado de garantía que los suministradores deben entregar al constructor en las obras de edificación. Este documento está recogido en el artículo 7.2.1.b) de la parte I del CTE.
El certificado de garantía del fabricante es un documento en el que deben figurar la totalidad de las características técnicas del producto suministrado a la obra.
Los productos a los que no es exigible el Marcado CE, deberán presentar el certificado de garantía del fabricante en el que consten la totalidad de las características técnicas del producto suministrado a la obra y para los productos a los que es exigible el Marcado CE se puede aceptar como certificado de garantía del fabricante la “Declaración CE de conformidad”, para los productos evaluados por los sistemas 2+, 3 ó 4, o el “Certificado CE de conformidad”, para productos evaluados por los sistemas 1+ ó 1. A partir del 1 de julio de 2013, los fabricantes tendrán que declarar las prestaciones de sus productos en una “Declaración de Prestaciones”.
Se puede ampliar la información en el enlace: http://www.coaatva.es/circulares/nota_informativa_certificado_garantia_fabricante.pdf