En este sentido, el Ministerio de Fomento ha comunicado que la sentencia no afecta a los requisitos a exigir a los productos con DOR, los cuales seguirán siendo equivalentes a los que se incluyen en dicho anejo, aunque no formen parte de la Instrucción. Asimismo, las consideraciones especiales aplicables a estos productos continuarán siendo de total aplicación conforme recoge su articulado.
Esta sentencia es el resultado de un recurso contencioso-administrativo interpuesto en octubre del 2008 por la “Asociación para la calidad de forjados” (ASCAFOR) y la “Asociación de importadores y distribuidores del acero para la construcción” (ASIDAC).
La sentencia indica que la vulneración no reside en algunas de las especificaciones técnicas contempladas en el anejo 19 que superan los requisitos mínimos de calidad que han de cumplir los productos, sino en los impedimentos para el reconocimiento de los certificados o distintivos acreditativos del nivel de calidad del acero que resultan del artículo 81 y del mencionado anejo de la EHE-08.
También indica que la anulación de los preceptos no supone dejar sin efecto la existencia de distintivos de calidad, sino exclusivamente la regulación que de los mismos contiene el anejo 19. La estimación de la demanda no determina, pues, la inoperancia de los distintivos. El pronunciamiento emitido en este proceso no impide a la Administración adoptar las medidas precisas para la efectividad de tales distintivos.
Es por esto importante exponer que el valor de los DOR sigue siendo una buena herramienta para las empresas que lo poseen y usuarios, al continuar avalando unos niveles de garantía adicionales y superiores a los reglamentarios.