La Declaración ApTO, Aptitud Técnica en Obra es el documento que elabora y otorga el ITeC para testificar la profesionalidad técnica de una empresa para la instalación o puesta en obra de un producto o un sistema constructivo, de conformidad con las especificaciones técnicas de instalación o colocación y con los requisitos legales y reglamentarios aplicables.
El ApTO lo otorga el ITeC, Organismo Autorizado por la Administración Pública (ver BOE de 19.04.2002), e inscrito en el Registro General del Código Técnico de la Edificación-CTE.
El ApTO es la declaración de competencia técnica y operativa de la empresa en su especialidad, resultado de una evaluación positiva de su sistema de gestión de la calidad y de su sistema de ejecución de las obras, mediante auditoría de sistema y verificación técnica de obra respectivamente.
La certificación ApTO se dirige a las empresas del ámbito de la construcción que realizan una actividad o actividades definidas y diferenciadas de ejecución directa de obra.
El certificado de calidad ApTO es un distintivo en el ámbito voluntario que el ITeC concede a las empresas que aportan evidencies objetivas de adecuada conformidad en el cumplimiento de:
- requisitos del sistema de gestión con un fuerte enfoque en la obra y en la competencia del personal
- requisitos de instalación del producto o sistema, descritos en las especificaciones del fabricante y en la normativa técnica aplicable, en especial el CTE (Código Técnico de la Edificación).
Así pues, el certificado de calidad para empresas del ámbito de la construcción, ApTO, además de verificar los aspectos técnicos de la correcta ejecución de las unidades de obra de su especialidad, valora también la fiabilidad y robustez de la empresa para que las pueda realizar de forma continuada, mediante auditoría de su sistema de gestión de la calidad.
Para ampliar información sobre la certificación de calidad ApTO (ventajas, requisitos, etc.), se puede consultar la página web: www.itec.es