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 A partir del 21 de diciembre de 2011 entra en vigor el Decreto 55/2011, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L., nº 83, 21/09/11).

 

Este Decreto crea un Registro de Certificados de eficiencia y una Comisión técnica, y se determina la obligación de suministrar este certificado al realizar una operación de venta o alquiler, entre otras cuestiones.

 

También dispone que el Certificado de Eficiencia Energética de Proyecto será suscrito por el proyectista del edificio o por el proyectista de las instalaciones térmicas, y el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado será suscrito por uno de los técnicos que formen parte de la Dirección Facultativa de la Obra (Director de Obra o Director de Ejecución).

 

La Consejería competente en materia de energía establecerá, mediante la correspondiente orden, el modelo de certificado de eficiencia energética de proyecto y del edificio terminado, que deberá recoger las especificaciones establecidas en el artículo 5.3. del R.D. 47/2007, de 19 de enero.

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