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El Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control de gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, establece como obligatoria la Inspección Técnica de Edificios preferentemente de uso residencial, con una antigüedad superior a 50 años y que estén ubicados en municipios con una población superior a veinticinco mil habitantes (salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad u estándares poblacionales en su normativa.

 

Cumplirá como mínimo los siguientes requisitos:

  1. a)     Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
  2. b)     Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.

 

Las inspecciones técnicas de edificios realizadas conforme la normativa vigente en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, mantendrán su eficacia dentro del plazo que dicha normativa hubiere establecido y, en ausencia de dicho plazo, hasta el 1 de enero de 2020.

 

En el año 2015 deberán haberse sometido a dicha inspección todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley en todos los Municipios de más de 25.000 habitantes.

 

Será obligatoria la Inspección Técnica de Edificios al año de la publicación del Real Decreto-Ley, esto es, el 7 de julio de 2012.

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