La empresa SMDos ha elaborado una información que se apunta de forma resumida a continuación, con motivo de la entrada en vigor del Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido (BOE 06/05/2011).
Este Real Decreto “contra la economía sumergida”, en primer lugar, como mecanismo de control en los procesos de subcontratación, establece la obligación de que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, comprueben, con carácter previo al inicio de la actividad contratada o subcontratada, que los trabajadores de las contratistas o subcontratistas que éstas ocupen en sus centros de trabajo han sido dados de alta en Seguridad Social, exigiendo la acreditación del cumplimiento de dicha obligación. Y todo ello sin perjuicio de las obligaciones que conforme al artículo 42 del ET asisten a estos empresarios. El incumplimiento de esta exigencia será constitutivo de infracción grave (art. 22.12 LISOS) siendo sancionable con multa de entre 626 y 6.250 euros por cada trabajador afectado.
Además de las medidas expuestas, el Real Decreto-Ley 5/2011, modifica la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (art. 49), extendiéndose la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas a aquellas empresas que hayan incurrido en el incumplimiento tipificado como infracción grave previsto en el artículo 22.2 de la LISOS.