El Boletín Oficial del Estado del 5 de marzo ha publicado la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que tiene como máximo objetivo reconducir la economía española hacia un sistema más productivo y sostenible desde el punto de vista económico, social y medioambiental, y afianzar, de este modo, la recuperación económica y la creación de empleo. Concretamente, su artículo 1 establece que “esta Ley tiene por objeto introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible”.
Para alcanzar este objetivo, la norma proyecta reformas sobre la actuación de todas las Administraciones Públicas en ejercicio de las competencias estatales sobre procedimiento administrativo común y sobre ordenación general de la economía. Así, introduce, entre otras, reformas en la Ley del Mercado de Valores, la de mediación de seguros y reaseguros privados y la Ley de Contratos del Sector Público.
También introduce medidas que inciden directamente en la mejora de la competitividad del tejido económico español, actuando sobre tres ejes: el desarrollo de la sociedad de la información, la vinculación con las actuaciones de I+D+i y la formación de nuestros trabajadores, con especial atención al sistema de formación profesional.
Además, recoge una serie de disposiciones relativas a distintos ámbitos de la sostenibilidad ambiental, desde la que se abordan algunas reformas globales de los sectores afectados.
Entre los aspectos más polémicos de esta Ley, que ha requerido de una ardua tramitación parlamentaria, cabe destacar la disposición final que regula el cierre de páginas web de descarga de contenidos sujetos a derechos de autor –más conocida como “Ley Sinde”- y el referente a la vida útil de las centrales nucleares, donde deja abierta la puerta a que las centrales puedan seguir operando más allá de los 40 años fijados en un primer momento, así como la modificación de la Ley sobre Contratos de Agencia, en lo relativo a la regulación aplicable a los contratos de distribución de vehículos automóviles e industriales; modificación que ha sido calificada por la Comisión Nacional de la Competencia como restrictiva “de una manera injustificada en su necesidad, y desproporcionada en sus efectos, de la libertad de empresa, la autonomía de la voluntad de las partes contratantes y la competencia en el mercado de distribución de automóviles, en perjuicio, en última instancia, de los consumidores”.
Los principios estructurales son:
- Mejora de la competitividad empresarial.
- Fomento de la capacidad innovadora de las empresas.
- Estabilidad de las finanzas públicas.
- Racionalización de las Administraciones Públicas.
- Ahorro y eficiencia energética.
- Promoción de las energías limpias, reducción de emisiones y eficaz tratamiento de residuos.
- Racionalización de la construcción residencial.
- Extensión y mejora de la calidad de la educación e impulso de la formación continua.
- Fortalecimiento y garantía del Estado social.