TITULACIONES COMPETENTES COORDINADOR PROYECTO Y EJECUCIÓN

imagen 23 noviembre

23/11/2021. En este enlace se puede consultar sentencia nº 233/2021, de 24 de septiembre, que concluye que la coordinación de seguridad y salud de obras enmarcadas en el artículo 2.1.a) de la LOE (edificios cuyo uso principal sea administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente o cultural), debe ser realizada por Arquitectos Técnicos y Arquitectos, y no por otros profesionales (excluyendo, en este caso, a los Ingenieros Técnicos de Minas), dado que son estas las titulaciones que incluyen, específicamente y en profundidad, conocimientos científicos y técnicos suficientes sobre este tipo de construcciones. Se puede leer a continuación el texto de la sentencia en este sentido:


"resulta razonable concluir que, cuando como es el caso, se trata de la coordinación, desde la perspectiva de la seguridad y salud en el trabajo, de una obra de construcción de una vivienda, la efectividad de la protección de dichos bienes (que es, a la postre, el fin que debe guiar la solución de conflictos como el de referencia) requiere que el que realice la función de coordinación sea un arquitecto o arquitecto técnico, en cuanto son titulaciones que incluyen, específicamente y en profundidad, conocimientos científicos y técnicos suficientes sobre construcción de viviendas."

"Siendo así, es evidente que hay una relación estrecha entre los conocimientos necesarios para la eficaz realización de la coordinación en materia de seguridad y salud y los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad a la que se va a proyectar dicha coordinación. Puede sostenerse que la eficaz protección que es el fin de la coordinación sobredicha requiere de la interrelación de conocimientos científicos y técnicos relativos a la materia de seguridad y salud en el trabajo con los conocimientos sobre la actividad técnica de que se trate, pues esta interrelación es la que permite que los principios y reglas que rigen la materia de seguridad y salud en el trabajo se realicen eficazmente atendiendo a las necesidades concretas de la actividad".

Además de reiterar el criterio en cuanto a las titulaciones exigibles para realizar la coordinación de seguridad y salud en las obras referidas, la sentencia resulta de interés en cuanto que considera esta cuestión como un elemento esencial del contrato público sobre la que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales debe pronunciarse. Así, en su Fundamento de Derecho Cuarto, la sentencia establece lo siguiente:

“En primer lugar hemos de resolver lo relativo a la correcta o no inadmisión del recurso ante el TACRC, entendiendo esta Sala, que si nos  encontramos ante un órgano especializado, que supone una garantía para los recurrentes, que pueden obtener una respuesta especializada en materia de contratación, toda la materia esencial al contrato debe ser depurada y conocida por el TACRC, entendiendo que no estamos ante un asunto que se pueda calificar como de mera formalidad o accesoria al procedimiento de la contratación, sino ante una circunstancia o elemento esencial del contrato, por ello regulado dentro de una sección del Capítulo II, titulado “Capacidad y Solvencia del Empresario”, del Título II, “Partes del Contrato” dentro del TRLCSP.
Además, tal y como señala la demanda, el TACRC mantiene posturas o resoluciones contradictorias, al haber admitido y conocido del fondo del asunto en un tema sustancialmente igual, en la Resolución 1221/2020 de 13 de noviembre de 2020, rec 858/20. Por lo que, ante esta inseguridad, y teniendo en cuenta lo dicho en el párrafo anterior, para favorecer el acceso de los asuntos a un Tribunal especializado, concebido como garantía de los recurrentes, se debe estimar la primera de las pretensiones de la demanda, y se considera se debería haber admitido el asunto por el TACRC.”

La sentencia no es firme, pudiendo ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

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