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La entrada en vigor del mismo es a los seis meses de su publicación en el BOE.

El objeto del Reglamento es la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. El Reglamento regula las condiciones y requisitos que deben cumplir los equipos, sistemas y componentes de protección contra incendios, las condiciones de habilitación y funcionamiento de las empresas instaladoras y mantenedoras, las condiciones para la instalación, puesta en servicio, mantenimiento mínimo e inspecciones periódicas de estas instalaciones y el régimen sancionador.

Tanto el Código Técnico de la Edificación como el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales establecen que el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en este RIPCI.

 

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