ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE)

boe 25 mayo

26/03/2021. El Consejo de Ministros ha aprobado la actualización del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) mediante la modificación del Decreto 1027/2007, de 20 de julio. La nueva norma, aprobada con el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, obliga, entre otras cuestiones, a que los edificios con grandes consumos den el primer paso para convertirse en edificios inteligentes.

La actualización del RITE, que fija las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios, contribuirá a alcanzar los objetivos climáticos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC).

El reglamento seguirá recogiendo los requisitos que deben cumplir las instalaciones térmicas bajo el principio de neutralidad tecnológica, sin obligar al uso de una determinada técnica o material, ni evitar la introducción de nuevas tecnologías y conceptos.

La nueva normativa incorpora la digitalización de los edificios no residenciales que tengan una potencia útil nominal de climatización superior a 290 kW, como hoteles, centros comerciales, etc. y obliga a estas construcciones a convertirse en edificios inteligentes, para contribuir a la disminución del consumo y de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

Asimismo, la actualización del RITE modifica el régimen de inspecciones de instalaciones térmicas en edificios, y recoge también obligaciones relativas a los contadores de agua caliente para redes urbanas, reparto de los costes de agua caliente e información sobre la facturación de estos consumos.

También se pretende alinear el RITE con las últimas actualizaciones de las directivas europeas relacionadas con la eficiencia energética, así como regular las exigencias de eficiencia y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas. En este sentido, el RITE traspone parcialmente las directivas comunitarias en materia de eficiencia energética e introduce varias modificaciones en la normativa para la instalación de sistemas térmicos en edificios, que deberán diseñarse bajo la utilización de sistemas eficientes que permitan la recuperación energética y la utilización de las energías renovables y de las energías residuales.

En cuanto a la incorporación de energías renovables en los edificios, en todas aquellas edificaciones sujetas a reforma, el técnico competente deberá proponer instalaciones alternativas de alta eficiencia y plantear un reemplazo de equipos fósiles por otros renovables. Además, deberá evaluarse la eficiencia energética de todas las instalaciones técnicas de los edificios cuando vayan a ser instaladas, sustituidas o mejoradas.

En este sentido, obliga a justificar la instalación de sistemas térmicos convencionales en lugar de otros sistemas más eficientes y sostenibles en edificaciones, tales como la bomba de calor geotérmica con suelo radiante o la hibridación de energía solar térmica con caldera de gas natural. Esta justificación deberá ir acompañada de una comparativa entre el sistema de producción de energía elegido y otros alternativos, teniendo en cuenta aquellos sistemas que sean viables técnica, medioambiental y económicamente.

Este nuevo Real Decreto se puede consultar en este enlace

Fuente: Construible

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